José Alperovich se sacó de encima la posibilidad de que la Justicia lo convoque al recinto donde se desarrolla el juicio oral y público del crimen cometido contra Paulina Lebbos. El senador justicialista y ex gobernador no tendrá que sentarse frente a la Sala III de la Cámara Penal a aclarar el testimonio que prestó por escrito ni pagar el costo político del rechazo a una eventual convocatoria, opción habilitada desde el momento en el que, por la inmunidad de arresto de la que goza, Alperovich no puede ser llevado ante el tribunal por la fuerza pública. La existencia de fueros parlamentarios avalan este tratamiento especial, según la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que el lunes notificó que el ex mandatario sólo declararará por escrito.
El pronunciamiento de los vocales Antonio Gandur (preopinante), René Goane (intervino por la excusación de Antonio Estofán, ex fiscal de Estado de Alperovich) y Daniel Posse carece de antecedentes en el foro local. La sentencia, que no está firme y podría ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejó sin efecto la resolución de los camaristas Carlos Caramuti, Rafael Macoritto y Dante Ibáñez, que estableció que Alperovich y otros funcionarios públicos, entre ellos el ministro público fiscal Edmundo Jiménez, estaban en condiciones de ser llamados a la audiencia para contestar las preguntas que generaran sus testimonios escritos, mas no obligados a comparecer en atención a los privilegios inherentes a sus respectivos cargos. Caramuti, Macoritto e Ibáñez consideraron que esa “solución ecléctica” compatibilizaba la ingeniería del Código Procesal Penal de Tucumán (artículo 230) con la de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, instrumento que goza de jerarquía constitucional en Argentina. Pero los vocales Gandur, Goane y Posse concluyeron que la postura intermedia de la Sala III era una “reflexión dogmática” y, por ende, correspondía hacer lugar a la pretensión de Alperovich de no acudir a la audiencia.
Luego de repasar distintos ordenamientos jurídicos vigentes en el país, la Corte consideró que la postura de los camaristas Caramuti, Ibáñez y Macoritto carecía de motivación suficiente, y que era razonable que los funcionarios públicos gozaran de un trato especial como testigos que evite el entorpecimiento de la función que desempeñan (en este supuesto, la de integrante del Senado). Los vocales cuestionaron en particular la doble modalidad de respuesta escrita y oral ideada por la Sala III. “Resulta improcedente establecer una metodología para contestar los interrogatorios presentados (originalmente), y otra para responder las preguntas que busquen aclarar asuntos o suplir eventuales omisiones porque las partes tuvieron la oportunidad de acercar los cuestionarios que quisieron y no sufren mayores limitaciones para formular nuevas indagaciones. Por ello, corresponde que se mantenga la modalidad escrita, desechando el mecanismo (oral) que propone la sentencia impugnada”, dijo Gandur (Goane y Posse adhirieron). Este precedente beneficiaría también al ministro Jiménez, quien por separado presentó un recurso semejante al de Alperovich para evitar una declaración testimonial “a puertas abiertas” en el juicio “Lebbos”.
La comunicación del fallo de la Corte coincidió con la lectura de las primeras respuestas que Alperovich ofreció jurando que decía la verdad. La contestación no satisfizo a algunas de las partes y este lunes el tribunal ordenó que el testigo complete el interrogatorio, acto que el ex gobernador ha de practicar ya sin el temor de ser invitado a precisar públicamente el significado y alcance de sus palabras.